TÜV SÜD, seguridad de maquinas
25 años del RD 1215/97: ¿Revisamos periódicamente los equipos de trabajo? En 2022 se han conmemorado los 25 años de la entrada en vigor del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Con motivo del 25 aniversario queremos hacer hincapié en el artículo 4 del R.D. sobre la revisión periódica de los equipos utilizados por los trabajadores.
La guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo esclarece cuáles son las “influencias susceptibles de causar deterioros”, siendo esencialmente de dos tipos: las tensiones que sufre un equipo como consecuencia de la naturaleza de las operaciones que efectúa y la exposición a condiciones o agentes ambientales “agresivos”. Eso hace que multitud, por no decir todos los equipos, requieran revisiones periódicas como indica el punto 2 de la guía. También añade que el empresario deberá tener en cuenta la existencia de una fecha de caducidad de ciertos componentes de los equipos de trabajo y, por tanto, deberá tenerlo en consideración en los planes de mantenimiento. Además, se indica expresamente la realización de comprobaciones adicionales de los equipos de trabajo cuando se produzcan acontecimientos excepcionales que puedan tener consecuencias perjudiciales para la salud, como pueden ser:
Según los puntos 3 y 4 del artículo 4, “las comprobaciones serán efectuadas por personal competente y Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos”. Entre las cuestiones a tener en cuenta, destacan:
Lo indicado anteriormente es de aplicación general, pero, sin embargo, existen equipos susceptibles de comprobaciones periódicas que no disponen de reglamentación específica de utilización, para las que se aplicará, como mínimo, lo expuesto en sus manuales de instrucciones y/o lo que indiquen las normas nacionales que les sean de aplicación. En cualquier caso, es en la evaluación de riesgos donde puede ponerse de manifiesto la necesidad de llevar a cabo comprobaciones periódicas de los equipos utilizados. Pero, entonces, ¿cada cuánto hay que hacer la revisión y/o auditoría de los equipos? Frente a los puntos expuestos en base al RD1215/97, no hay un plazo específico indicado y, por tanto, el empresario debe ser consciente y tener claro que deberá adoptar las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros estén sujetos a comprobaciones de carácter periódico con objeto de remediar a tiempo dichos deterioros. Es decir, la temporalidad o frecuencia de comprobación debe ser fijada por el empresario o su servicio de prevención en función de los puntos establecidos anteriormente con el único fin de proteger a sus trabajadores. Además, el empresario debe poder justificarlo de manera solvente frente a la autoridad laboral que realiza las comprobaciones que requieren sus equipos de trabajo. Si reflexionamos sobre la seguridad de las máquinas y haciendo una analogía con la movilidad, podríamos preguntarnos ¿nos sentiríamos seguros como empresarios conduciendo un vehículo sin las revisiones realizadas? En este caso la respuesta es no. Estamos acostumbrados a pasar las revisiones de seguridad y mantenimiento para evitar accidentes de coche. En el caso de los equipos de trabajo debemos proceder de igual manera, revisando y verificando los equipos de trabajo ya que nos evitará eventuales accidentes laborales. Autor: Equipo seguridad de máquinas
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